REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-019671

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud realizada por la ciudadana ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DIAZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 3, se evidencia que desde el 25 de enero de 2007 hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia; es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ésta Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que esta decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA