REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinte (20) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-020806
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), en representación legal de sus hijos los adolescentes (...), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistida por ADRIANA DUARTE AVILA, abogada de libre en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 107.217, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto el acta de fecha 18-12-2007, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (...). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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