REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001042
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), en representación legal de sus hijos, la adolescente (...), de doce (12) años de edad, y el niño (...), de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana ROSALINDA YANES, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10520, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados adolescente y niño; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 11-02-2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (...), de doce (12) años de edad, y el niño (...), de cinco (05) años de edad. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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