REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016535
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), en representación legal de su hija (...), de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por la ciudadana Antonieta Córdova, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66030, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta de fecha 7-11-2007, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las misma. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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