REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-021763
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Coromoto Vezga Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de agosto de 1991, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, según acta número 282; establecieron su último domicilio conyugal en (...), Boulevard Panteón, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (...), de quince (15) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) de abril de 2000, manteniendo domicilios en diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 17 de enero de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud, pero en cuanto a la partición de los Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, opinó que no debe ser apreciada por el ciudadano Juez al momento de dictar sentencia, por cuanto el artículo 185-A del Código Civil, únicamente prevé la ruptura de la unión conyugal, y el artículo 186 ejusdem, establece que se liquidará la comunidad conyugal, una vez ejecutoriada la sentencia que disolvió el vinculo conyugal.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERA: Nuestro hijo: (...),… quedará bajo la guarda y custodia (hoy Custodia) de la madre, ciudadana: (...), conservando ambos padres, la patria potestad. SEGUNDA: El padre ciudadano: (...), se compromete a pasar como Obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,000), equivalentes a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 400,000) dividido en dos (2) quincenas, quince (15) y treinta (30) de cada mes. Asimismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras,…TERCERA: Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste de la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela,… CUARTA: En cuanto al régimen de visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar)… en el cual el padre de los niños podrá previo acuerdo de la madre, visitar a sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, en cuanto a paseo y vacaciones, fiestas decembrinas y con opinión del menor (sic)…, ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en lo que se refiere, como sus actividades sociales serán compartidas, siempre que no interrumpa los horarios de descanso y estudio del niño…”

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2007-021763