REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-000938

Visto el escrito de Rectificación de Sentencia presentado por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), actuando en su carácter de madre del niño (...), de seis (06) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio Mayra Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64538, adscrita al Departamento de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, la solicitante ha alegado, cuanto sigue: PRIMERO: que en el acta de nacimiento del niño (...), asentada bajo el N° 1507 de fecha 15 de octubre de 2001 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, se colocó el primer apellido del padre como “TORRES”. SEGUNDO: que el padre del niño fue reconocido posteriormente, por su padre el 11 de mayo de 2004 según se evidencia de nota marginal asentada en el acta de nacimiento N° 1628, folio 338 vto de fecha 11 de agosto de 1977 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo. TERCERO: que por tal reconocimiento, el primer apellido de su hijo no es TORRES sino MATERANO, y que solicita que aparezca el padre del niño como (...). Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1507 de fecha 15 de octubre de 2001 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Copia simple de cédula de identidad del ciudadano (...). 3.- Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano (...) signada con el N° 1628, folio 338 vto de fecha 11 de agosto de 1977, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo. Vistas las documentales consignadas, esta Sala de Juicio las valora conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir documentos públicos de los que se desprende que efectivamente el ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...) y padre del niño (...), fue reconocido por su padre (...), según acta levantada por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 11 de mayo de 2004, acta N° 633. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera oportuno ordenar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que asiente la nota marginal en la que se deje constancia del reconocimiento hecho por el ciudadano Marcial Antonio Materano Espinoza, abuelo paterno del niño (...). En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital asentar la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento N° 1507 de fecha 15 de octubre de 2001 correspondiente al niño (...) que llevara ahora el apellido paterno “MATERANO”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA
AP51-V-2008-000938