REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000538
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JOHN ALFREDO MOLINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.482.295, en representación legal de su hijos KEYBER ANTHONY MOLINA MEDINA, JOHN ALFREDO MOLINA MEDINA y PAOLA VALENTINA MOLINA MEJIA, de dieciséis (16), once (11) y cinco (5) años de edad, respectivamente; quien se encuentra asistido por el ciudadano DANTE ABILAHOUD, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.548, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente y a los niños; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 22 de febrero de 2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana NELLY ENCARNACION FERNANDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.246.070, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente KEYBER ANTHONY MOLINA MEDINA y de los niños JOHN ALFREDO MOLINA MEDINA y PAOLA VALENTINA MOLINA MEJIA. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue al mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. MERCEDES GAMARRA
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