REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001115
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana NERI AURORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.250, en representación legal de su hijos YOSMERY CAROLINA GIMÉNEZ CASTILLO y ADRIANIS SELENA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas, de este domicilio, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 21.116.728 y 25.866.445, respectivamente, quien se encuentra asistida por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las adolescentes antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JHONNY ISAIAS PALOMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.115.588, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes YOSMERY CAROLINA GIMÉNEZ CASTILLO y ADRIANIS SELENA RODRIGUEZ CASTILLO. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
|