REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001729
Visto el escrito solicitud presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.911.511, asistido por la Abogada en ejercicio Mercedes Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37183, mediante el cual solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hermano adolescente, KERLY ENRIQUE MARTÍNEZ BLANCO, de dieciséis años de edad. Al respecto ha de observa la Sala que de la lectura del acta de nacimiento del adolescente de autos, cursante al folio 5, se observa que el ciudadano NERIO ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.001.784, es padre del adolescente KERLY ENRIQUE MARTÍNEZ BLANCO, y siendo que efectivamente el adolescente cuenta con representación legal en la persona de su padre, quien debe ejercerla y asegurar a su hijo el disfrute de sus derechos e intereses, es evidente que la solicitud planteada es improcedente. En consecuencia, esta Sala de Juicio niega el pedimento hecho por el ciudadano Luís Enrique Blanco en fecha 06 de febrero de 2008. Se acuerdo el cierre y archivo del presente expediente, una vez que esta decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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