REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-021118
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Lorenzo José Campins Camejo y Carolina Judith Rojas López-Abadia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.382.253 y V-6.324.204, respectivamente.
Abogado Asistente: Fabiola Lianza Guzmán, inscrita en Inpreabogado bajo el número 117105.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 17/11/2006 por los ciudadanos Lorenzo José Campins Camejo y Carolina Judith Rojas López-Abadia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.382.253 y V-6.324.204, respectivamente, asistidos por Fabiola Lianza Guzmán, inscrita en Inpreabogado bajo el número 117105. En fecha 23/11/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fechas 27/11/2007 y 12/02/08 comparecen los ciudadanos Lorenzo José Campins Camejo y Carolina Judith Rojas López-Abadia, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Lorenzo José Campins Camejo y Carolina Judith Rojas López-Abadia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.382.253 y V-6.324.204, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Lorenzo José Campins Camejo y Carolina Judith Rojas López-Abadia, supra identificados, contraído por ante el Oficial de Registro Civil y Notario Público de Kay Biscayne, Florida, Estados Unidos de América, según consta de copias certificadas del certificado de registro de acta de matrimonio que en los libros de acta de matrimonio de la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1997, según Acta Nº 147, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2004. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Carolina Judith Rojas Lopez-Abadia. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
AP51-S-2006-021118