REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-021539
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Giovanna Scarpitti González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.313.488.
Apoderado Judicial: Pascual Rafael Hernández González, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.282.
Demandado: Nelson Enrique Rivas Valbuena, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.555.683
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) año de edad.
Recibido por ante la URDD en fecha 31/01/08, escrito presentado por los ciudadanos Giovanna Scarpitti González y Nelson Enrique Rivas Valbuena, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-11.313.488 y V-16.555.683 respectivamente, debidamente asistido por los abogados Pascual Rafael Hernández González e Ismael Gil Gil, inscritos en el inpreabogado bajo los números 107.282 y 10.746 respectivamente. Ahora bien, revisado el convenio de Obligación de Manutención que antecede, suscrita por los ciudadanos Giovanna Scarpitti González y Nelson Enrique Rivas Valbuena, antes identificados, en beneficio del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) año de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero.
AP51-V-2007-021539
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