REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de febrero de 2008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 23 de enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JOHELY CARMONA F., en su carácter de Defensora N° 067, adscrita a la Defensoría N° 035, de la Fundación Caracas para los Niños, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos VANESSA EUGENIA QUINTERO AMAYA y OSCARLY JOSE SUAREZ GIL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.473.362 y 13.534.371, respectivamente, en beneficio del niño (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 01 de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, del niño antes mencionado.