REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de febrero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos GLIDIS MARIA SOSA ALBORNOZ y LEOMAR GABRIEL RODRIGUEZ SIERRA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.762.337 y 12.485.479, respectivamente, en beneficio del niño (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 23 de enero de 2008, lo relativo a la Convivencia Familiar del niño ante mencionado.