REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de febrero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE GREGORIO SÁNCHEZ, en su condición de Defensor del Niño y Adolescente Nº 002, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” Justicia y Paz, en el cual remite convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos HAYDEE ÑAHUIS QUISPE y YEISMER ARMANDO VALERA BLANCO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.932.356 y 16.247.535, respectivamente, en beneficio del niño (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar del niño antes mencionado.