REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de febrero de 2008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su condición de Defensor Público Décimo (10°) para la Protección del Niño y del Adolescentes de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ FIGUEROA y LILIANA YOSELIN BARCENAS BELISARIO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.992.478 y 17.929.022, respectivamente, en beneficio de la niña (...) año de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 30 de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, de la niña antes mencionada.