REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de febrero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 01 de febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, en el cual remite Convenio de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Guarda) celebrado por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN YANEZ ALCALA y DANIEL DAVID SALAS AGUILERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.130.020 y V-15.504.288, respectivamente, en beneficio del niño (...) año de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 29 de enero de 2008, lo relativo a la Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado.