REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, once (11) de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-021785
Solicitante: SINDY DANIELA VIAFARA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.411.220.
Abogado Asistente : EUCLIDES RAFAEL LINERO; abogado adscrito a la Defensa Pública Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inició la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SINDY DANIELA VIAFARA arriba identificada y debidamente asistida de Abogado; actuando en su condición de madre y guardadora del niño ya identificado. En tal sentido SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, esta Sala de Juicio observa que, alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Oficina del Funcionario Delegado de la Unidad de Actas de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernandez; la cual se encuentra asentada bajo el N° del libro de Registros de Nacimientos del Segundo Trimestre del año 2005; adolece del siguiente error: que al momento de la presentación del niño mencionado en autos, se omitió el número de cédula de identidad de la mamá del niño ciudadana SINDY DANIELA VIAFARA. En tal sentido, en donde se lee “SINDY DANIELA VIAFARA manifestó no poseer documentos”; deberá leerse, “SINDY DANIELA VIAFARA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.411.220”. La solicitante para probar lo alegado presento copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por ante la Oficina del Funcionario Delegado de la Unidad de Actas de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernandez; así como Oficio N° RIIE-10501-4359, el cual fue expedido por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX en donde se demuestra el número de cédula de identidad de la progenitora del niño; así como copia simple de su cédula de identidad laminada.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Esta Sala de Juicio, del estudio de las pruebas anexadas al libelo ha verificado que, el error señalado por la parte solicitante no es tal, puesto que, se evidencia de las actas procesales, que en efecto, no ha sido un error material de transcripción, ni omisión de la cédula de identidad de la solicitante en la partida de nacimiento señalada, pues, al momento de la presentación del niño de autos ante la Oficina del Funcionario Delegado de la Unidad de Actas de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, la solicitante no poseía documento de identidad alguno. En tal sentido, mal podría existir error u omisión por parte del funcionario público al momento de levantar el acta de nacimiento. No obstante, de la revisión de las actas procesales del presente asunto se evidencia que, por cuanto la ciudadana SINDY DANIELA VIAFARA, ha demostrado ser la titular de la cédula de identidad N° V-25.411.220, tal como se desprende de comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de fecha 08/11/2007, y visto que no existe otra vía mas idónea, que evite causar perjuicio alguno al niño de autos, con motivo de la no existencia del número de cédula de identidad de su madre anteriormente identificada, en su Acta de nacimiento, se declara procedente la presente solicitud y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Funcionario Delegado de la Unidad de Actas de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández; Identificada bajo el N° 1140 del libro 5 de Registro de Nacimientos del Segundo Trimestre del año 2005; de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se coloco “SINDY DANIELA VIAFARA manifestó no poseer documentos”; deberá leerse, “…SINDY DANIELA VIAFARA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.411.220…” que es lo correcto. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
. LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2007-021785
EMCC/LC/jlmg/al
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