REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022366
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana QUINTERO ISIDRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.974.975, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos, FELIX EDUARDO LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.233; FRANKLIN LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.963; LUIS ENRIQUE LUNA APONTE, cédula de identidad Nº V-13.251.962; FELT EDIXON LUNA AMPIEZ, cédula de identidad Nº 12.783.993; YACKSON MANUEL LUNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.114, ANDERSON EDUARDO LUNA ORTA, cédula de identidad Nº 17.693.569, EVERLIN GABRIELA LUNA QUINTERO, cédula de identidad Nº 21.436.915 ; asistidas en dicho acto por la abogada ANGÉLICA MARÍA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.306; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos AZUAJE DE LEÓN LILIAN ANE, BRICEÑO MORALES NICOLAS ALBERTO Y MELO JOVANNI TIBURCIO, de nacionalidad venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.376.356, V-3.120.793 y V-6.526.826 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” FELIX EDUARDO LUNA PADILLA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-5.418.628, a sus hijos mayores de edad: FELIX EDUARDO LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.233; FRANKLIN LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.963; LUIS ENRIQUE LUNA APONTE, cédula de identidad Nº V-13.251.962; FELT EDIXON LUNA AMPIEZ, cédula de identidad Nº 12.783.993; YACKSON MANUEL LUNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.114, ANDERSON EDUARDO LUNA ORTA, cédula de identidad Nº 17.693.569, y a la adolescente cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2007-022366
EMCC/LC/al
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022366
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana QUINTERO ISIDRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.974.975, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos, FELIX EDUARDO LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.233; FRANKLIN LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.963; LUIS ENRIQUE LUNA APONTE, cédula de identidad Nº V-13.251.962; FELT EDIXON LUNA AMPIEZ, cédula de identidad Nº 12.783.993; YACKSON MANUEL LUNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.114, ANDERSON EDUARDO LUNA ORTA, cédula de identidad Nº 17.693.569, EVERLIN GABRIELA LUNA QUINTERO, cédula de identidad Nº 21.436.915 ; asistidas en dicho acto por la abogada ANGÉLICA MARÍA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.306; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos AZUAJE DE LEÓN LILIAN ANE, BRICEÑO MORALES NICOLAS ALBERTO Y MELO JOVANNI TIBURCIO, de nacionalidad venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.376.356, V-3.120.793 y V-6.526.826 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” FELIX EDUARDO LUNA PADILLA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-5.418.628, a sus hijos mayores de edad: FELIX EDUARDO LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.233; FRANKLIN LUNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.963; LUIS ENRIQUE LUNA APONTE, cédula de identidad Nº V-13.251.962; FELT EDIXON LUNA AMPIEZ, cédula de identidad Nº 12.783.993; YACKSON MANUEL LUNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.114, ANDERSON EDUARDO LUNA ORTA, cédula de identidad Nº 17.693.569, y a la adolescente cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2007-022366
EMCC/LC/al