REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, siete (07) de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000702
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana TRAVIS MARIA MARCANO, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 178, adscrita a la Defensoría Nº 0025, ubicada en la Parroquia Santa Rosalía; Final de la Av. Los Castaños, con Final Bogota; detrás del Colegio Bogota, del Municipio Libertador; a solicitud de los ciudadanos RUBEN ANTONIO ISTURIZ y ZORAIDA MARGARITA SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.061.385 y V- 6.108.308 respectivamente. Esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ENOE. M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO
EMCC/LC/jlmg/al