REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000465
Solicitante: SONIA GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.154.
Representante: MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inició la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SONIA GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.154, actuando en nombre y representación de su hija, debidamente asistida por la abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna. Al respecto, se observa que, alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 223, folio 112, correspondiente al año 1997, adolece del siguiente error: al momento de identificar al progenitor de la niña de autos, se colocaron erróneamente los apellidos del mismo, de la siguiente manera: “…WILLIAN ALEXIS DIAZ MENDOZA…”, siendo incorrecto ya que lo correcto es: “…WILLIAN ALEXIS MENDOZA DIAZ…”. La solicitante para probar lo alegado presenta partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 223, folio 112, correspondiente al año 1997, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se colocaron los apellidos del progenitor de la niña de autos como: “…WILLIAN ALEXIS DIAZ MENDOZA…”debe decir “…WILLIAN ALEXIS MENDOZA DIAZ…”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2008-000465
EMCC/LC/al
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