REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-017952

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana DEBORA HELENE MILLAN ESSAYAG, asistida por la abogada BELKIS GISELA COTTONI DIEPPA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.300, actuando en su carácter de Protutora y en representación de la ciudadana RACHEL VIVIANE MILLAN ESSAYAG, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada ciudadana, que a su vez actúa en nombre y representación de su sobrina SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad por ser su tutora, tal como consta en la copia certificada la cual cursa en los folios 130 al 135 del presente expediente, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en la Planta Segunda del Edificio denominado RESIDENCIAS GREEN PARK, apartamento N° 2-“C”, Urbanización Contry Club, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual cuenta con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADADOS (200,00 Mts). Está compuesto por vestíbulo, salón de estar, comedor, baño para visitas tres (03) dormitorios con closet cada uno, un pasillo con dos closet, dos (2) baños principales, cocina, lavandero tendedero, dormitorio y baño de servicio, así mismo le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números 68 y 69, ubicados en la Planta baja del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento Dos “D” (2-D), hall y foso del ascensor 3, pasillo de circulación y foso del ascensor 2; ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Fachada del Patio abierto norte, apartamento, Dos “B”(2-B), foso del ascensor 2, hall de ascensor 3. Le corresponde un porcentaje de Condominio de dos unidades con siete mil setenta cien milésimas por ciento (2.7070%), incluyendo en dicho porcentaje lo correspondiente a los puestos de estacionamiento y maletero; igualmente de las cosas comunes y las cargas correspondientes, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, del, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1978, anotado bajo el N° 19, tomo 1, Protocolo 1° y los Planos correspondientes. Vistas las documentales presentadas anexo, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana DEBORA HELENE MILLAN ESSAYAG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.304.769, en su carácter de Protutora y la cual ostenta la representación de la tutora, ciudadana RACHEL VIVIANE MILLAN ESSAYAC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.148.772, de la adolescente de autos en razón de ser su Tutora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° II, la cual cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su sobrina de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que es útil y beneficioso para su sobrina la venta de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio de la adolescente, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público. Igualmente consta en Acta sucinta la opinión favorable del Consejo de Tutela, cursante en folio 112, quienes manifestaron su consentimiento para la venta respectiva, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana: DEBORA HELENE MILLAN ESSAYAG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.304.769. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, puedan materializar la venta del inmueble, constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en la en la Planta Segunda del Edificio denominado RESIDENCIAS GREEN PARK, apartamento N° 2-“C”, Urbanización Contry Club, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual cuenta con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADADOS (200,00 Mts). Está compuesto por vestíbulo, salón de estar, comedor, baño para visitas tres (03) dormitorios con closet cada uno, un pasillo con dos closet, dos (2) baños principales, cocina, lavandero tendedero, dormitorio y baño de servicio, así mismo le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números 68 y 69, ubicados en la Planta baja del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento Dos “D” (2-D), hall y foso del ascensor 3, pasillo de circulación y foso del ascensor 2; ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Fachada del Patio abierto norte, apartamento, Dos “B” (2-B), foso del ascensor 2, hall de ascensor 3. Le corresponde un porcentaje de Condominio de dos unidades con siete mil setenta cien milésimas por ciento (2.7070%), dicho inmueble se encuentra protocolizado bajo el N° 16, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 05 de Mayo de 1980, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los SESENTA (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Dayana Estaba





ASUNTO: AP51-S-2007-017952