REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 13 de febrero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-021753
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA JOSEFINA CUMANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-6.926.009, debidamente asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.138, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, hija del ciudadano REUDY RAMON ALBORNOZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.844.834, fallecido en fecha 25 de septiembre de 2005. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REUDY RAMON ALBORNOZ, antes identificado, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como a la ciudadana MARIA JOSEFINA CUMANA HERNANDEZ antes identificada, como beneficiarios de la de cujus ciudadano REUDY RAMON ALBORNOZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA ESTABA

ASUNTO: AP51-S-2007-021753
JQA/DE/Kristian Castellanos