REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de febrero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-021887
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL-
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2007, en la cual solicito a este Tribunal dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 369 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar compulsa al ciudadano OSCAR ARMANDO ZAVARCE, a fin de que manifieste lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que realizarán un informe integral al núcleo familiar de la ciudadana ELIZABETH CAMPOS ZAVARCE. Folios del 14 al 15.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se levantó acta al ciudadano OSCAR ZAVARCE, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en el cual se da por citado en la presente causa. Folio 22 y 23.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se levanta acta al ciudadano OSCAR ARMANDO ZAVARCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.410.390, en el cual expone: “me doy por citado y renuncio al termino de la comparecencia, igualmente estoy de acuerdo con la Colocación Familiar interpuesta por mi hermana ELIZABETH CAMPOS ZARVACE, a favor de mi hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad. Folio 24.
En fecha 13/02/2008, se reciben resultas del Informe Integral, solicitado por esta Sala de Juicio en fecha 04/12/2007.-
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, vive con su tía paterna ciudadana ELIZABETH CAMPOS ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-6.468.348, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor del mismo, de acuerdo al Informe integral que consta a los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del mencionado niño, en el hogar de su tía paterna la ciudadana ELIZABETH CAMPOS ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-6.468.348, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana ELIZABETH CAMPOS ZAVARCE, identificada anteriormente, la Guarda del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Notifíquese a los ciudadanos ELIZABETH CAMPOS ZAVARCE y OSCAR ARMANDO ZAVARCE, de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 196º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA


JQA/DE/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-021887