REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL XIII
Caracas, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2008-002347

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-002347 nomenclatura de este Circuito Judicial.- Visto el anterior escrito contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos JOSEFINA GREGORIA MEDINA y ARAGOT JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.558.246 y V-11.916.470, respectivamente, en su condición de padres del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de doce (12) años de edad, y de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente; acuerdan establecer la Obligación Manutención en interés superior a éstas, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma; en consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho convenimiento, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 13 de Febrero de 2008, levantada por ante la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102ª) (P) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P), a fin de que surta sus efectos legales. Finalmente líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que tramite todo lo concerniente a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Adolescente y de los niños de autos, a los fines de dar cumplimiento a los expresado por los solicitantes en la referida acta de convenio.- Líbrese los oficios correspondientes a las citadas oficinas.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA

ASUNTO: AP51-S-2008-002347