REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-002087
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana MARUSKA ROSMARY CUELLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-11.557.489 quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de trece (13) años de edad, asistida en este acto por la abogada MARITZA JOSEFINA VALERO JONZALEZ, Defensora Publica Quinta (5°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 140, año 1995, adolece del siguiente error material al colocar el nombre del niño de autos como:…”SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN”... Siendo lo correcto: …”SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN”… Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Publico de Caracas, copia certificada de la misma acta expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguiente términos: donde se lee….”SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN”... deberá leerse: …”SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN… y así mismo, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-V-2008-002087
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