REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 13.
Caracas, 25 de febrero de 2008.
197º y 148º.
ASUNTO: AP51-V-2007-21387
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, en la cual consigna acta signada bajo el N° F-108-038-2008, levantada ante ese Despacho Fiscal en fecha 18/02/2008, en la cual el ciudadano NEOMAR BUSTAMANTE, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba.
JQA/DF/Kristian Castellanos
AP51-V-2007-021387
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