REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 26 de febrero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005400
SOLICITANTE: GLADYS CRISTINA MONTERO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-2.140.167
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista las resultas del informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario en el grupo familiar de la ciudadana GLADYS CRISTINA MONTERO, en el cual exponen:
CONCLUSIONES:
- “Se trata de una investigación relacionada con la tutela solicitada por la abuela materna GLADYS CRISTINA MONTERO HURTADO, en relación a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuyos padres fallecieron en accidente vial hace ocho meses, quedando bajo el cuidado del grupo familiar materno, con el cual convivía.
- La niña en estudio ha venido recibiendo los cuidados y atenciones requeridas para su etapa d desarrollo desde el momento de la muerte de sus progenitores, permanece con la abuela y la tía materna, quienes junto con los demás integrantes del grupo familiar han establecido gran apego y afecto por ella, además del lazo consanguíneo que los une.
- El grupo familiar en estudio habita en una vivienda propia que le ofrece estabilidad y seguridad a todos los miembros, la cual reúne las condiciones básicas de habitabilidad.”
- En cuento al especto económico, es la tía Glahomar es quien se ocupa de la manutención de la niña y de los gastos del hogar, coadyuvado por su pareja. De tal manera que en la actualidad logran cubrir sus necesidades básicas.
- Durante el proceso de investigación la ciudadana GLADYS CRISTINA MONTERO HURTADO mostró gran interés en continuar con el cuidado y manutención de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN formalizando este proceso para garantizar sui derecho a permanecer en un hogar estable, en un ambiente de afecto y seguridad, sin embargo la evaluación psicológica y psiquiátrica, mostraron signos y síntomas de vulnerabilidad orgánica cerebral y deterioro cognitivo, compatibles con síndrome demencial incipiente y depresión reactiva, que imposibilitan para el momento actual el ejercicio de la Tutela, motivo por el cual es evaluada, también la ciudadana GLAHOMAR NUÑEZ MONTERO, quien también convive en el hogar y cuya figura es aceptada y querida por la niña en estudio.
- La tía materna GLAHOMAR NUÑEZ MONTERO, no presenta para el momento del corte evaluativo signos o síntomas que evidencien trastorno o vulnerabilidad orgánica. Se mostró, con un nivel de comportamiento laboral y académico, en búsqueda de un crecimiento personal y profesional que le permita mayor estabilidad económica y social, manifestó su motivación a ejercer el cuidado de su sobrina, así mismo aceptaría el compromiso de cumplir los objetivos de la tutela, en el caso que su madre no pueda cabalmente desempeñarla por razones de salud.”
RECOMENDACIONES
- “Es importante que entre ambas familias de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN exista disposición para unificar criterios en cuanto a todos los aspectos vinculados a la formación integral de esta, sobre todo en lo concerniente al régimen de visitas que hasta ahora ha mantenido la niña con los abuelos paternos, a fin de que se pueda disminuir el clima conflictivo existente actualmente.
- Asimismo se recomienda que se propicie el acercamiento de la niña con sus hermanos maternos de manera de mantener los lazos familiares necesarios en el sano crecimiento biopsicosocial.
- La Sra. Gladys Montero muestra signos compatibles con síndrome demencial incipiente aunado a un síndrome depresivo reactivo, por lo que se recomienda evaluación neurológica urgente con exámenes complementarios como TAC y evaluación psiquiátrica longitudinal, para estimar pronósticos e iniciar tratamiento.” (Subrayado nuestro)
En cuanto al Informe Integral realizado a los ciudadanos NELSON RAMON FERMIN LOPEZ y NANCY JOSEFINA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.590.540 y V-6.546.739, respectivamente, en el cual exponen:
CONCLUSIONES
“Analizadas y descritas cada una de las áreas del presente caso, podemos prescribir las siguientes apreciaciones:
- La niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es producto de una relación de pareja de sus progenitores, ambos fallecieron en un accidente vial. En la actualidad la niña se encuentra en el grupo familiar materno; en tal sentido los abuelos paternos, ciudadanos NELSON FERMIN y NANCY GARCIA desean asumir el cuidado directo de su nieta pues consideran que estará mejor atendida, alegando que la tía materna de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ciudadana GLEHOMAR NUÑEZ atiende múltiples ocupaciones, manteniéndose fuera del grupo familiar desde las siete de la mañana hasta las nueve o diez de la noche, delegando funciones de cuidado en sus hijos, los cuales también se encuentran en edad escolar, por lo tanto no puede establecer un cuidado asertivo; agregando además que la abuela materna presenta limitaciones desde el punto de vista neurológico.
- La niña en estudio comparte los fines de semana con los abuelos paternos, en ocasiones se han presentado confrontaciones por observar que no está bien cuidada, refiriéndose al aseo personal cuando es entregada los días sábados. Se a cumplido el régimen de visitas, brindándole a la niña recreación y compartir familiar de manera especial.
- Los ciudadanos NELSON FERMIN y NANCY GARCIA, poseen un grupo familiar solidó, donde impera el compañerismo, la confianza, la solidaridad, el cumplimiento de normas y la consolidación de excelentes valores; manejando herramientas humanas, materiales y económicas, necesarias para el desarrollo integral de su nieta. Por otro lado los precitados negaron el consumo de estupefacientes.
- En concatenación con lo antes planteado, los ciudadanos NELSON FERMIN y NANCY GARCIA mostraron gran interés en reasumir el cuidado y manutención de su nieta, evidenciando claridad y seguridad por la decisión tomada. Es perentorio mencionar que el ingreso económico mensual satisface los requerimientos primarios y los segundarios, en cuento al inmueble, este cubre las necesidades de sus habitantes.
- Las evaluaciones y entrevistas practicadas no reflejan patología o indicadores de trastornos en la esfera psíquica, en los ciudadanos NELSON FERMIN y NANCY GARCIA.”
RECOMENDACIONES
- “Es importante que entre ambas familias exista disposición para unificar criterios en cuento a todos los aspectos vinculados a la formación integral de esta, hasta ahora prevalece un sentido de competencia por el afecto de la niña que corresponde psíquicamente a la compensación emocional de haber perdido físicamente a los padres de la misma, hija e hija en cada grupo. A los fines de lograr la elaboración de esta conflictiva, se sugiere Terapia Familiar para las partes involucradas: abuelos paternos, abuela y tía materna.
- Se ratifica la necesidad de propiciar el acercamiento de la niña con sus hermanos maternos de manera de mantener los lazos familiares necesarios en el sano crecimiento biopsicosocial.”
Por lo que analizadas las resultas de dichos informes y vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos NELSON RAMON FERMIN LOPEZ, GLAHOMAR JOSEFINA NUÑEZ MONTERO, NANCY JOSEFINA GARCIA GARCIA, ELVIS JACKSON FERMIN GARCIA, ANGEL RAMON FERMIN GARCIA, VICENTE BLADIMIR SIRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.590.540; V-6.692.660; V-6.546.739; V-14.788.758; V-13.717.602; V-6.441.691; respectivamente, como TUTOR, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto literal “a” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 308, 325, 335 del Código Civil, acuerda proceder a la organización de la Tutela de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de la siguiente forma: Se nombra para el cargo de tutor al ciudadano NELSON RAMON FERMIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.540, para el cargo de Protutor a la ciudadana GLAHOMAR JOSEFINA NUÑEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.692.660, como Suplente del Protutor a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.739, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ELVIS JACKSON FERMIN GARCIA, ANGEL RAMON FERMIN GARCIA, VICENTE BLADIMIR SIRA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad V-14.788.758; V-13.717.602; V-6.441.691. Se indica que la funciones del Tutor designado, serán fundamentalmente la Guarda de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y los actos de administración y conservación indispensables. Procédase al registro y Publicación del presente decreto, de conformidad a lo establecido en los artículos 413 y 415 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2007-005400
Motivo: Tutela
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