REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL XIII
Caracas, 26 de febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-002864
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-002960 nomenclatura de este Circuito Judicial.- Visto el anterior escrito contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ BRACAMONTE y SANDRA LILIANA MACHUCA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.179.557 y V-20.802.673, respectivamente, en su condición de padres del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; acuerdan establecer la Obligación de Manutención, en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma; en consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho convenimiento, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 22 de febrero de 2008, levantada por ante la Abg. JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 315, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P), a fin de que surta sus efectos legales.- Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-002864
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