REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 07 de febrero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000483
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por las ciudadanas LAURA RACCUGLIA DEL POPOLO DOVO y JOSELINE JOSEFINA PALMA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-6.171.805 y V.- 9.482.261, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.815, quien actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de veinte (20) y seis (06) años de edad, respectivamente, hijos del ciudadano JESUS VLADIMIR RIVERO CASTAÑEDA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.027.134, fallecido en fecha 23 de agosto de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS VLADIMIR RIVERO CASTAÑEDA, antes identificado, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como a la ciudadana LAURA RACCUGLIA DEL POPOLO DOVO antes identificada, como beneficiarios del de cujus ciudadano JESUS VLADIMIR RIVERO CASTAÑEDA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA ESTABA

ASUNTO: AP51-S-2007-022117
JQA/DE/Kristian Castellanos