REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 07 de octubre de 2008
ASUNTO: AP51-S-2008-000844
Visto el anterior escrito suscrito por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal (93°) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decline la competencia en el presente juicio en razón del territorio, por cuanto los solicitantes señalan como su ultimo domicilio conyugal fue establecido en la localidad de la Parroquia Nueva Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. En consecuencia, esta Sala de Juicio en efecto observa que siendo que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el ultimo domicilio de los ciudadanos VICTOR JOSE BETANCOURT FERNÁNDEZ y MIRNA DAYANA DÍAZ, de conformidad con el contenido del artículo 60 en concordancia con el artículo 47 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Nº XIII, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valle del Tuy. Remítase el presente expediente, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valle del Tuy, a fin de que lo asigne al Juez Unipersonal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-S-2008-000844
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