REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-006456
Vista la anterior diligencia y los recaudos acompañados presentada por la abogada ANA ESTHER NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.779, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA AMPARO ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.972.383, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, relacionada con la solicitud de autorización judicial en el caso de la niña de autos, con el objeto de que su progenitora pueda retirar de la cuenta de ahorro signada con el N° 0003-0081-11-0100341, a nombre de su hija, la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES, en razón a que desde la fecha de fallecimiento del padre d el aniña ha sostenido gastos relacionados con la educación, salud y recreación de la niña. En consecuencia, revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de dicha solicitud, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza suficientemente al ciudadana ROSA AMPARO ORTEGA ORTEGA, antes identificada, a los fines de que proceda a retirar de la cuenta de ahorros signada con el N° 003-0081-11-0100341543, del banco Industrial de Venezuela la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 2.500,oo).
A tal evento, este Despacho Judicial ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, para que realicen los trámites pertinentes, con el objeto de que la ciudadana ROSA AMPARO ORTEGA ORTEGA, pueda proceder ha hacer efectivo el retiro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 2.500,oo) por ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA LIZ ESTABA.





ASUNTO: AP51-S-2006-006456