REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 08 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-020205
Parte solicitantes: ISAAC NEWTON ESCALONA CACERES e INGRID DEL CARMEN OVIEDO ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.418.832 y 13.232.735, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL DE SOUSA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.540.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ISAAC NEWTON ESCALONA CACERES e INGRID DEL CARMEN OVIEDO ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.418.832 y 13.232.735, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, comparece el ciudadano ISAAC ESCALONA, debidamente asistido por la Abg. NELLY DEL CARMEN AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.284, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna, así como la notificación de la ciudadana INGRID DEL CARMEN OVIEDO ALAMO.
Por diligencia de fecha 08 de enero de 2008, comparece la ciudadana INGRID DEL CARMEN OVIEDO ALAMO, debidamente asistida por el Abg. RENE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.530, a fin de darse por Notificada de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2008, comparece la ciudadana INGRID DEL CARMEN OVIEDO ALAMO, debidamente asistida por el Abg. RENE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.530, a fin de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ISAAC NEWTON ESCALONA CACERES e INGRID DEL CARMEN OVIEDO ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.418.832 y 13.232.735, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de febrero del 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Con relación al menor hijo, ambos padres ejercerán la patria potestad. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre, ciudadana INGRID DEL CARMEN OVIEDO ALAMO, respetando siempre las sugerencias de padre sin que ello obstaculice la dirección diaria que la responsable ejercerá sobre su hijo. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrarle al niño la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) lo que es igual a DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bf. 240,oo), mensuales, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se hará en el sentido mas amplio a fin de que el niño pueda compartir el tiempo necesario con su padre e incluso pueda pernoctar con él, disfrutar de periodos vacacionales, respetando siempre los horarios escolares. En cuanto a los bienes hemos convenido lo siguiente: sobre una (1) vivienda distinguida con la letra y numero E2-281, que forma parte de la etapa 14 de construcción del Conjunto Residencial Las terrazas, ubicado en la Avenida San Andrés, Parcela B2-11, del Sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, No. Catastral 01-16-TZ-E-2-2-281, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas. La Unidad de vivienda objeto de la presente venta posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127,00 M2) y están compuestas por TRES (3) NIVELES: UNA PLANTA BAJA o PRIMER NIVEL, de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS (40M2), UN SEGUNDO NIVEL de aproximadamente CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45M2) y UN TERCER NIVEL de aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42M2), de los cuales el primer nivel consta de: SALA-COMEDOR, COCINA-LAVADERO y ESCALERA DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL; el Segundo Nivel consta de: UNA (1) HABITACIÓN PRINCIPAL CON BALCON Y BAÑO, UN (1) BAÑO AUXILIAR, UN (1) ESTAR y ESCALERA DE ACCESO AL TERCER NIVEL; el tercer nivel consta de UN (1) AMBIENTE UNICO TECHADO Y CERRAMIENTO, le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento descubierto para vehículos automotores particulares, ubicado dentro del área de terreno asignada al uso exclusivo a cada unidad de vivienda, posee una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2) y sus linderos son: NORESTE: calle E2; SURESTE: E2-282, SUROESTE: área verde en talud; y NOROESTE: E2-280. la unidad de vivienda objeto de esta negociación se vende al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Las Terrazas, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 17 de marzo del 2003, registrado bajo el N° 27, Folios 162 al 202, Tomo 18, Protocolo Primero en el Primer Trimestre de 2003, y posterior aclaratoria registrada por ante la misma oficina Subalterna de registro, en fecha 23 de octubre del 2003, bajo el N° 23, Folios 183 al 211, Tomo 09, Protocolo Primero en el Cuarto Trimestre. A la unidad de vivienda le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de CERO ENTERO CON TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,032894737%), con respecto a la etapa 14 de construcción y un porcentaje del CERO ENTERO CON DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (0,002697599%) con respecto al Conjunto Residencial Las Terrazas, sobre dicho inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., Banco Universal, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales y nos ha permanecido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el 7 de agosto de 2006, bajo el N° 43, Tomo 22, Protocolo Primero, del Valor del Inmueble, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, le corresponderá a cada uno, es decir se le adjudica a cada cónyuge el cincuenta por ciento (50%)…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2006-020205/SC
JQA/Kristian Castellanos
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