REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 08 de enero de 2008
ASUNTO: AP51-S-2007-002144
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizado el contenido de la diligencia que antecede suscrita por la Dr. ANA MARINA LOVERA, Fiscal (106)° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite su opinión favorable de acuerdo a la solicitud de autorización judicial, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA PRADO TAJAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.837, a favor de sus hijas, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (09) y (05) años de edad, con motivo de la venta de un mueble. Ahora bien, siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales y ha sido probada la necesidad y utilidad de la operación propuesta, y considerando que en efecto la ciudadana MARIA EUGENIA PRADO TAJAR, ostenta la representación legal de las niñas de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que con los fondos correspondientes serán depositados en una cuenta a favor de las niñas, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA EUGENIA PRADO TAJAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.837, a favor de sus hijas, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana en referencia para proceder a la venta de un mueble constituido por una camioneta Marca, Blazer 4X2, Año: 1994, Placa: AAC40K, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: SC1S6ZRV316640; Serial de Motor: ZRV316640, Clase: Camioneta, Uso: particular, Tipo: Sport Wagon, con la obligación de presentar ante este Tribunal la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, consignando el cheque de gerencia a nombre de las niñas, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALINDEZ BARRIOS, antes identificada, la obligatoriedad de la consignación del cheque de gerencia por la cuota parte de las niñas, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-S-2007-002144
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