REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 08 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-021598

Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadana MARIA ANGELINA CALDERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-3.167.688, debidamente asistida por el abogado RAFAEL CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.540, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de treinta y uno (31), veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente, hijos del ciudadano HILARIO TORRES PEREZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.244.777, fallecido en fecha (06) de Julio de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HILARIO TORRES PEREZ, antes identificado, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a su viuda MARIA ANGELINA CALDERA DE TORRES, beneficiarios del de cujus ciudadano HILARIO TORRES PEREZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA ESTABA



JQA/DF