REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 16
Caracas, 25 de Febrero de 2.008.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-015809


Parte Actora: ELIDA DEL CARMEN MONSALVE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.087.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: EVELIN BETANCOURT PINZON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.313.
Parte Demandada: JOSÉ ABELARDO PADRINO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.997.730.
Niña: SE OMITEN DATOS.
Motivo: Fijación Provisional de la Obligación de Manutención.

Visto el escrito presentado por la ciudadana EVELIN BETANCOURT, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.313, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ELIDA DEL CARMEN MONSALVE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.087, mediante la cual solicita la fijación de Obligación Alimentaria, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, el cual copiado a la letra es del siguiente tenor: “… se estipule una pensión de alimentos amplia y suficiente capaz de cubrir las necesidades de la misma, suma esta que deberá ordenarse descontar del sueldo o salario que recibe el obligado…”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: fijar una Obligación Alimentaria Provisional a favor de la niña de marras, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre pasará a su hija, la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 324,26) mensuales, correspondiente al 0,52 del salario mínimo urbano vigente, los cuales serán descontados en dos partidas quincenales de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F 162, 13) cada una, de la nómina de la Dirección de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, donde actualmente labora el padre de la niña, ciudadano JOSÉ ABELARDO PADRINO MARTINEZ, los cuales deberán ser entregados a la madre de la niña, ciudadana ELIDA DEL CARMEN MONSALVE LOPEZ. Por último se ordena librar oficio al mencionado organismo, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo señalado anteriormente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
CAPR/AGV/.-