REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).
Años 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-018760
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ENLU DEL CARMEN ASCANIO CAMPOS y JOSE MANUEL HERNANDEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-14.955.846 y V-15.793.359, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente acuerdo DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2007018760
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutencióm
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