REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Veintiseis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001496
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ MENDEZ VENERO y LUISA CRISTINA HERNÁNDEZ CARBALLO, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus SE OMITEN DATOS, a su esposa EDITH FRANCISCA MENDEZ COLINA, titular de la cédula de identidad número V-649.393 y a sus hijos el ciudadano JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.429.315, y el Adolescente SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Richard.-
AP51-S-2008-001496