REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002042

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Nro. 002 de Niños y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN DATOS; a solicitud de sus padres, los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO VELÁSQUEZ MATOS y NORKA DESIREE SUÁREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.713.147 y V-14.037.452, respectivamente; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, esta Sala de Juicio XVI procede a HOMOLOGAR dicho convenimiento, en todas y cada una de sus partes, en los términos allí expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes.- A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente.- Archívese el expediente.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/agv/Luisana