REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XVI
Caracas, Veintiseis (26) de Febrero de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000315
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MATTA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.620, mediante la cual requiere a esta Sala de Juicio, se acuerde Medida Provisional de Guarda (Responsabilidad de Crianza) de su hija la niña SE OMITEN DATOS, en su respectivo hogar, debidamente representado por la abogada OLGA GLENNY SALAS, Inpreabogado Nº 47.175, debido a que la madre de la niña ciudadana ANGELY THAINA CARUCI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.768.561 se encuentra fuera del país actuando como bailarina, razón por la cual le dejó la niña bajo sus cuidados; el padre indica que se está encargando de los cuidados de la niña desde hace ocho (08) meses, con la colaboración de su madre (abuela paterna). Igualmente indicó que la niña se encuentra estudiando y que cubre todos los gastos de la misma, de igual forma manifiesta su deseo de que le sea adjudicada judicialmente la custodia de su hija, para seguir garantizándole estabilidad emocional y económica que requiera la misma.
Por todas las consideraciones anteriores y con el objeto de salvaguardar los derechos de los cuales es titular la niña de marras y de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se declara “CON LUGAR” la medida solicitada y en consecuencia “SE DECRETA LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PROVISIONAL” de la niña SE OMITEN DATOS, en el hogar de su padre ciudadano MARIO ANTONIO MATTA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.127.620, ubicado en la calle Las Lomas, Quinta Animas, Lomas del Club Hípico, Caracas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XVI, a los Veintiseis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008).
LA JUEZ PROVISORIA
CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV.
ASUNTO: AP51-V-2008-000315