REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Caracas, _____ de febrero de 2008
Vista la anterior demanda de partición, presentada por la abogada Surley Teresa López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.906, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Domingo Rojas Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 7.649.053, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”.
El artículo antes transcrito establece que todo escrito libelar de partición deberá expresar -entre otras cosas-, el título que origina la comunidad, el nombre de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes a partir. En el caso bajo estudio, señala la apoderada judicial de la parte actora, que el de cujus José Vicente Dugarte Dugarte, falleció en el año 1985, sin dejar hijos, ni ningún otro descendiente, ni cónyuge o algún familiar ascendente, debiendo sucederle sus hermanos y sobrinos, según lo establecido en la ley, acompañando al escrito libelar solamente el poder que acredita su representación, planilla de liquidación sucesoral, acta de defunción y copia del documento a través del cual el ciudadano Ulises Antonio Dugarte Dugarte le vende sus derechos al ciudadano Domingo Rojas Pérez sobre el inmueble objeto de litigio, sin anexar a la demanda, -tal como lo señala el artículo supra indicado- el título que origina la propiedad del inmueble cuya partición se reclama, siendo indispensable para el Juez la constancia del mismo en autos para determinar si hay más condóminos, y llamarlos a juicio de oficio, ni señalar la proporción en que deben dividirse los bienes, lo cual es necesario para que los demandados puedan discutir la cuota que le corresponden según las reglas sucesorales.
De manera que, ante tales omisiones y con base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, inadmite la partición de bines presentada por la abogada Surley Teresa López, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Domingo Rojas Pérez. Así se decide.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
EXPEDIENTE No. 45.149
|