REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 197º y 148º
PARTE SOLICITANTE: ROSSANA ILARIA CAZZARO DE LA CORREIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-6.499.875.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUELA APONTE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.343.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: F07-4508.
-I-
Se inició la presente proceso mediante solicitud presentada en fecha 23 de marzo de 2007, ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSSANA ILARIA CAZZARO DE LA CORREIA, asistida por la abogada en ejercicio MIGUELA APONTE, quien manifestó que en su partida de nacimiento la cual riela inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 1967, anotada bajo el Nº 2.541, Folio 281, del año 1967, se asentó incorrectamente el nombre de su madre como: “AURALIA GHERLINDA DE CAZZARO”, cuando lo correcto es “AMALIA GHERLINDA DE CAZZARO”, por lo cual solicitó que la presente solicitud sea sustanciada de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2007, el Tribunal a fin de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad instó a la solicitante a ampliar los medios probatorios.
-II-
Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
Promovió junto a la presente solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento la cual riela inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 1967, anotada bajo el Nº 2.541, Folio 281, del año 1967 y copia simple de su cedula de identidad; copia simples de las cedulas de identidad de sus padres los ciudadanos AMALIA GHERLINDA DE CAZZARO y SERGIO CAZZARO SETTIMO. Así se declara.
-III-
Este Tribunal recibió el presente expediente con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana ROSSANA ILARIA CAZZARO DE LA CORREIA, asistida por la abogada en ejercicio MIGUELA APONTE, los cual manifestó que no existe persona alguna contra quien pueda obrar la presente solicitud.
En cuanto al pedimento planteado, este Juzgador observa que al decir de la actora, que dicha petición se corresponde a la rectificación de partida de su nacimiento. Es de precisar por este Juzgador, que la solicitante no consignó las pruebas necesarias para demostrar sus alegatos, por lo que, este tribunal considera oportuno citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente establece:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Lo hechos notorios no son objeto de prueba.”
Así pues, este Sentenciador debe precisar que la parte demandada no cumplió con su carga de demostrar su respectiva afirmación de hecho, de conformidad con lo establecido en al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría este Juzgador declarar como procedente la presente solicitud. Así se decide.-
-IV-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, _____________________ .-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las _____________.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/Pablo. Exp. Nº F07-4508-