REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
SOLICITANTE: YANELY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-

La solicitante se encuentra debidamente representada por el ciudadano: ODILVIO ZAMBRANO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro.89.776.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: La actora plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1.- Que la solicitante YANELY nació el 28 de Mayo de 1979 y, que es hija de la ciudadana MARIELA ESTHER CAMACHO GUTIERREZ.-
2.- Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos,
3.- Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) Constancia expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.-
b) Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.-
c) La tarjeta de nacimiento emanada del HOSPITAL Dr. MIGUEL PÉREZ CARREÑO.-

SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: YANELY; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
2.- Del oficio emanado de la División Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división no pudieron realizar la comparación papiloscópica, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar la identidad.-
3.- De la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento.-
4.- De la tarjeta de Nacimiento emanada del Hospital Dr. MIGUEL PÉREZ CARREÑO, notificando que YANELY, nació en el día 28 de Mayo de 1979, y cuya nombre de la madre es MARIELA ESTHER CAMACHO GUTIERREZ.-
5.- De la copia del libro de sala de partos se desprende que en fecha 28 de mayo de 1979, nació una niña llamada YANELI.


TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos quedo demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANGIE YANELY CAMACHO. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana ANGIE YANELY CAMACHO y que es hija de la ciudadana MARIELA ESTHER CAMACHO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, y que nació el 28 de Mayo de 1979 en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal.-



PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,


EL JUEZ,

Dr.LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/HM
Exp. N° F-07-4380