REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de febrero de 2008.
AÑOS, 197° y 148°.


Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentado por el abogado en ejercicio RONNY FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.606, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO MARIO BIARNES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.951.953, respectivamente; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese a el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO ORTIZ CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.975.613, respectivamente; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTE (Bs. 12.717,00), por concepto de capital de la Letra de Cambio accionada; SEGUNDO: La indexación o ajuste por inflación, ósea la corrección monetaria, es decir que la cantidad demandada por concepto de capital sea debidamente indexada de acuerdo al índice de inflación que señale el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que definitiva se realice el pago; TERCERO: La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTE (Bs. 3.179,25), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese Boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostátos respectivos.
EL JUEZ


HUMBETO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


EXP.2008-15072
HJAS/LGG/WBB