REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana DEISY COROMOTO CORDOVA MEDINA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.283.616, actuando en nombre de su hermana LISBETH TERESA CORDOVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.025, virtud de poder autenticado ante la Notaria Pública de Santiago, República de Chile, de fecha de octubre de 2007, debidamente asistida por la ciudadana BELLA GARCÍA CONTRERAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.795, mediante en la cual expone que la partida de nacimiento de su hermana, fue inscrita bajo el acta N° 2415, otorgado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de ese mismo año, llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta su primer apellido, es decir, inscribieron CORDOBA, siendo lo correcto CORDOVA, y además colocaron su primer nombre como LISBETT cuando lo correcto es LISBETH. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH TERESA CORDOVA MEDINA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, año 2007; la cual se pretende rectificar; original del Poder Autenticado; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO OSVALDO CORDOVA, expedida por la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Distrito Metropolitano de Caracas; y los fotostátos de las cédulas de identidad de ambos ciudadanos.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LISBETH TERESA CORDOVA MEDINA, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo el primer apellido, donde dice “CORDOBA" debe decir “CORDOVA"; y el primer nombre, donde dice “LISBETT” debe decir “LISBETH”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MªAlejandra.-
Exp.:_2007-14938.-
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