REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.370.639, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.825.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MUCI-ABRAHAM, JOSE ANTONIO MUCI BORJAS, MARIA VIRGINIA CARRERO GUERRERO, ZAIRA VON BUREN VARGAS y DELIA ROJAS de OJEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88, 26.174, 124.690, 130.871 y 14.806, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS 1993, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1993, bajo el No. 78, Tomo 53-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE TOSTA AGREDA, EDUARDO RODRIGUEZ SELAS y OLGA FEBRES CORDERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
18.177, 10.790 y 26.614, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: NO. 2008-15.331

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de fecha 05 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, actuando en su propio nombre en ejercicio de sus derechos e intereses, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de DESARROLLOS 1993,C.A., por las actuaciones que practicara como defensora judicial de la mencionada empresa, en el juicio que por DAÑOS Y PEJUICIOS, incoara DESARROLLOS CYRANO, C.A., por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; tribunal de alzada que declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por distribución conocer a este Juzgado.
En fecha 02 de abril de 2008, se admitió la demanda emplazando a la empresa demandada DESARROLLOS 1993, C.A., para que comparezca por ante este tribunal al primer (1er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 02.07.08, comparecen ambas partes, la demandante MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO y la demandada DESARROLOS 1993, C.A., representada por el abogado HECTOR ENRIQUE TOSTA AGREDA, antes identificado, desistiendo del procedimiento y de la acción la demandante, en los términos y condiciones expuestos en dicha escrito para poner fin al proceso, solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02.04.08, la homologación del desistimiento y se ordene el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, el tribunal se pronunciará en el cuaderno de medidas respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO
HJAS/hvc/jmr
EXP No.2008-15.331