REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Rosario Josefina Herrera Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.751.799, sobre una Bienhechurias, hechas sobre un terreno cuyas medidas son: Área de terreno aproximadamente de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Luís Rodríguez; SUR: Casa que es o fue de Natividad y Hercilia Mendoza; ESTE: Con la calle norte diez (10); y OESTE: Con la casa Nº 1 que es de Rosario Herrera; Dicha Bienhechurias consta de la siguientes dependencias: un metro con veinte (1.20) centímetros de frente aproximadamente, por treinta y tres metros con cincuenta (33,50 mts) centímetros de fondo aproximadamente, constituidas por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) pared divisoria y una entrada independiente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por La Secretaria Accidental, como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Yurman A. Palma A., titular de la cédula de identidad No. V-14.480.113.- Cúmplase.
El Juez Titular
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Abg. Lisbeth E. Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Lisbeth E. Rodríguez.
CSD/LER/yurman.-
Exp. Nº S-08-0128