REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MARIA ENCARNACION OVALLES DE MIJARES y NELSON JOSE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.017.130 y V-4.856.555, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDGAR RAMON SALEH CANAAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.263.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIA ENCARNACION OVALLES DE MIJARES y NELSON JOSE MIJARES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primer Plan de la Silsa, Carretera Principal, Casa sin número, Parroquia Sucre, Municipio Libertador. Se encuentran separados de hecho desde el año 1982 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha trece (13) de agosto de 2007, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, solicitó a este Tribunal se instara a los solicitantes a señalar fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA ENCARNACION OVALLES DE MIJARES, debidamente asistida por SIMON PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.814, e indicó fecha exacta de la separación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA ENCARNACION OVALLES DE MIJARES y NELSON JOSE MIJARES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 121, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon dos hijos que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-
Exp.: Nº 34135.-
AEG/DMM/grecia.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0074.-
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