República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de febrero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: EDUARDO ANTONIO CARRERA BRAZON y YUMELIS JOSEFINA LUGO ROBLES DE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.150.358 y V- 4.298.495, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.913.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CARRERA BRAZON y YUMELIS JOSEFINA LUGO ROBLES DE CARRERA. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección; Apartamento Nº 164, ubicado en el Piso 16, del conjunto Residencial El Paraíso, 4ta. Etapa, Av. Washinton, La Fuente, El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el año 2001, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres MARIANELA DEL VALLE CARRERA LUGO y MAIRA ELENA CARRERA LUGO, a la presente fecha mayores de edad y si adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha ocho (08) de noviembre del 2.007, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas compareció al Tribunal, y mediante diligencia, manifiesta no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CARRERA BRAZON y YUMELIS JOSEFINA LUGO ROBLES DE CARRERA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Según Acta Nº 362, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon dos hijas que a la presente fecha son mayores de edad y si adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. LIQUESE LA COMUNIDAD.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.-
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-
AEG/DM/sdms.
Exp. 34578
DECIMO-08-0075.-
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