REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de febrero de 2008
197° y 148°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: YASMIN POLANCO RODRIGUEZ y FELIX NICOLAS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.535 y V-12.581.763, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MERCERDES GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.169.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YASMIN POLANCO RODRIGUEZ y FELIX NICOLAS PEREZ GONZALEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD3 de la Zona B Lateral, Terraza 27, casa Nº 6, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el año 1999 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YASMIN POLANCO RODRIGUEZ y FELIX NICOLAS PEREZ GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 121, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-


Exp.: Nº 34606.-
AEG/DMM/grecia.-
Sentencia DECIMO-08-0077.-