República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de febrero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: FERNANDO JOSE DURAN DURAN y YUSBELY YANETH VALERA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.164.872 y V- 11.613.946, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELSY COLMENARES CABRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.780.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FERNANDO JOSE DURAN DURAN y YUSBELY YANETH VALERA DE DURAN. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección; Calle La Capilla, Escalera El Olvido, Sector Los Campitos, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el año 2002, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2.007, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas compareció al Tribunal, y solicitó a este Tribunal inste a los ciudadanos FERNANDO JOSE DURAN DURAN y YUSBELY YANETH VALERA DE DURAN, a que indiquen si durante la unión matrimonial procrearon hijos, por cuanto no lo señalaron en la solicitud. En fecha veintisiete de noviembre del 2007 este Tribunal por auto, insta a los solicitantes a que indiquen si durante la unión matrimonial procrearon hijos. En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, mediante diligencia los ciudadanos FERNANDO JOSE DURAN DURAN y YUSBELY YANETH VALERA DE DURAN, indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE DURAN DURAN y YUSBELY YANETH VALERA DE DURAN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo. Según Acta Nº 26, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.-

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m.,, y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-

AEG/DM/sdms.
Exp. 34638
DECIMO-08-0071.-